Guía de compra-l'Escala, Costa Brava
Se trata de una guía para comprar propiedades en la Costa Brava:
Contrato de compra:
Una vez se haya decidido por una propiedad, el agente deberá redactar un contrato y el comprador deberá prepararse para hacer la provisión de fondos correspondiente al depósito. El depósito habitual es alrededor del 10% del precio de compra. El depósito debe pagarse al firmar el contrato de compra (Contrato de Compraventa), que incluirá la fecha límite y las condiciones de la transacción que contienen la garantía por parte de los vendedores de que la propiedad se vende libre de gastos, inquilinos e hipotecas.
Cuenta bancaria:
Le ayudaremos a abrir una cuenta bancaria en una sucursal local, donde deberá transferir el importe de la compra, y donde podrá pagar con cheques o en efectivo en cualquier divisa, inclusive el Euro. Podrá retirar de esta cuenta los Euros que se hayan convertido de una moneda extranjera.
Costes legales:
Además del coste real de la propiedad, deberá aportar aproximadamente un 10 % del precio de compra para cubrir las tasas y gastos de adquisición de la propiedad. Este 10% cubrirá las tasas del agente, los costes del registro de la propiedad, el impuesto de transmisiones patrimoniales (7%), los gastos del notario, etc. Las facturas se adjuntarán a las Escrituras registrales originales cuando se inscriban.
Número de ID de extranjeros (NIF):
En España, todos los propietarios, tanto ‘residentes’ como ‘no residentes’, deben disponer de este número para poder ultimar la compra. Este número también es necesario para pagar los impuestos anuales, adquirir un vehículo, contratar pólizas de seguros, etc. Estaremos encantados de indicarle cómo obtener este NIF (número de identificación fiscal).
Impuestos anuales:
Para los no residentes, hay dos impuestos personales anuales que se calculan en función del valor de la propiedad. Uno es el impuesto sobre el patrimonio y el otro es el impuesto sobre la renta. Los porcentajes sobre el valor de la propiedad de ambos impuestos son razonablemente bajos. Un representante legal, que con sumo placer podemos recomendarle, puede llevar estos asuntos en su nombre.
Además, existen unas tasas locales (contribuciones rústicas/urbanas). Este impuesto se basa en el valor que estipula el Departamento de Impuestos (Hacienda).
Si usted o su representante legal necesita que le proporcionemos más información, estaremos encantados de hacerlo.
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